En Quito, entre, por una parte, Oriflame del Ecuador S.A., RUC 1791301102001, en adelante "ORIFLAME”; y, por otra el compareciente, a quien en adelante se le denominará simplemente el“EMPRESARIO INDEPENDIENTE”; quienes libre y voluntariamente acuerdan suscribir el presente convenio:
PRIMERO: ORIFLAME, compañía dedicada a la importación y comercialización de productos cosméticos y otros accesorios, es autora y propietaria del sistema de promoción de productos para EMPRESARIOS INDEPENDIENTES denominado "Plan del Éxito”; el mismo que está legalmente protegido por la ley de Propiedad Intelectual y no puede ser reproducido en todo en parte sin autorización de su autor.
SEGUNDO: EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE, desea participar del "Plan del Éxito” en calidad de DISTRIBUIDOR para comprar productos Oriflame (para uso personal o para reventa) y eventualmente dirigir, una "Red Comercial o de Promoción” del sistema de comercialización Oriflame, en todas sus facetas (patrocinio, promoción y publicidad), invitando a otros a integrarse a dicho programa y publicitando los productos Oriflame, bajo la modalidad de DISTRIBUIDOR EMPRESARIO INDEPENDIENTE.
TERCERO: DERECHOS Y OBLIGACION ESPECÍFICAS
a) EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE declara que conoce y acepta que el canal de distribución que desarrolla bajo el “Plan del Éxito" no es propiedad suya, sino de ORIFLAME, pero que, con la suscripción del presente convenio, podrá usufructuar de los beneficios que el Plan del Éxito le proporcione mensualmente, siempre y cuando cumpla con los objetivos y/o obligaciones establecidas en el mismo, vigentes a la fecha de su exigencia.
b) EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE conoce y acepta que este derecho se generará y mantendrá al cumplir los objetivos delineados en el “Plan de Éxito" y/o Revista Oriflame vigente a la fecha de su exigencia y caducará cuando EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE no renueve su membrecía dentro del periodo estipulado en la cláusula quinta de este convenio y/o no realice compras en un periodo de 12 meses.
c) EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE comprará directamente a ORIFLAME sus productos a un precio rebajado especial, de acuerdo al “Plan del Éxito”.
d) EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE, conoce que el desarrollo del "Programa de Éxito” requiere de constantes modificaciones en función de los objetivos que se pretende obtener con su explotación por y para beneficio de los "empresarios”, se compromete a estar al día en dichas modificaciones de tal forma que su ignorancia no podrá oponerse como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de su derecho.
e) EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE se compromete a cumplir con sus obligaciones con responsabilidad, lealtad y eficiencia, aportando su conocimiento y experiencia empresarial en el cumplimiento de los objetivos y estrategias de Oriflame. Se obliga así mismo a mantener estricta reserva frente a terceros y/o EMPRESARIOS INDEPENDIENTES, de los antecedentes e información de cualquier naturaleza que esta sea y que la obtenga en el ejercicio de su actividad como EMPRESARIO INDEPENDIENTE. La violación de esta obligación será causa suficiente de terminación del presente convenio, bastando para el efecto la sola aseveración de ORIFLAME en este sentido.
CUARTO: ORIFLAME podrá otorgar al EMPRESARIO INDEPENDIENTE un crédito directo por una suma equivalente a la que se estipule en la política de crédito vigente al momento de su otorgamiento, tan pronto el EMPRESARIO INDEPENDIENTE luego de instruirse sobre la política de crédito vigente suscriba tanto el presente convenio como la solicitud de crédito presentada según las instrucciones que constan en dicha “Política de Crédito”. A lo adeudado por concepto de crédito se le aplicará la tasa máxima convencional vigente a la fecha de vencimiento y los gastos judiciales o extrajudiciales de cobranza.
En el caso de que entre el EMPRESARIO INDEPENDIENTE y ORIFLAME se hubiere suscrito un convenio de acceso a crédito, las partes acataran en todos los casos la presente estipulación contractual y en lo no previsto en este contrato, las partes se remiten al citado convenio de acceso a crédito.
QUINTO: Con la firma del presente Convenio, EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE, pagará a ORIFLAME por concepto de la Membresía como “Empresario Independiente" la suma de ..................., con derecho a recibir por una año, guías, material motivacional, revistas, charlas informativas y todo otro elemento de información que ORIFLAME estime del caso proporcionar a todo EMPRESARIO INDEPENDIENTE, así como las rebajas y beneficios aplicables a un EMPRESARIO INDEPENDIENTE activo. Esta membresía deberá ser renovada anualmente, Oriflame se reserva el derecho a aceptar la renovación de la membresía y no está obligado a justificar a terceros las razones de tal decisión. De aceptarse la renovación, EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE deberá pagar el valor de renovación que sea fijado para tal efecto cada año por ORIFLAME y que deberá ser pagado en el mes que cumple aniversario. Dicho valor le será cobrado conjuntamente con la factura de su primer pedido realizado a partir del momento que se deba pagar la renovación sin cuyo pago no podrá efectuar tal pedido en calidad de EMPRESARIO INDEPENDIENTE. Si EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE no efectúa compras y/o no paga el monto correspondiente a la renovación de la membresía dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que le corresponda renovarla o si han transcurrido doce meses consecutivos sin que hubiese registrado compras en calidad de EMPRESARIO INDEPENDIENTE, perderá su calidad de DISTRIBUIDOR, eliminándosele de los registros de EMPRESARIOS INDEPENDIENTES y perdiendo todos los derechos y beneficios que le corresponda. Es de su responsabilidad informarse acerca de la fecha en que le corresponda efectuar tal pago.
SEXTO: PROHIBICIONES EXPRESAS. EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE se obliga a:
a) No realizar, durante la vigencia del presente Contrato y durante los cinco años posteriores a su terminación o resolución por cualquier causa, actos de competencia o de deslealtad empresarial o comercial tales como: comercialización de productos similares o competitivos con los productos ORIFLAME, registro y/o uso de nombres o marcas similares; revelación de secretos comerciales o empresariales de Oriflame o de otros EMPRESARIOS INDEPENDlENTES
b) No podrá, durante la vigencia del presente Contrato y durante los cinco años posteriores a su terminación o resolución por cualquier causa, organizar empresas o microempresas formales o informales que compitan con las actividades propias de ORIFLAME; sea a título personal o por medio de un tercero por cuenta propia o ajena. En razón de lo anterior EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE no podrá aprovecharse ni de los esfuerzos, ni infraestructura o recurso de esta o de otros EMPRESARIOS INDEPENDIENTES para vender o promover productos ajenos a lo autorizado por ORIFLAME.
De este modo EL EMPRESARIO INDEPENDlENTE se compromete a no utilizar la red comercial o de promoción ni la de ningún otro EMPRESARIO INDEPENDIENTE Oriflame para tales fines. La infracción de lo estipulado en este párrafo y a lo dispuesto en el anterior será causal suficiente para la cancelación inmediata de los derechos y calidad de EMPRESARIO INDEPENDIENTE a juicio exclusivo de Oriflame y faculta además a Oriflame para ejercer las acciones legales que puedan corresponder.
c) A no proporcionar información falsa o incompleta de los documentos que suscriba y en especial en la solicitud de crédito.
d) A no realizar actos que violen cualquiera de las reglas de conducta señaladas tanto en el Código de Ética como en la sección que detalla las Reglas de Conducta y Procedimientos Generales de EMPRESARIO INDEPENDIENTE ORIFLAME, ambos establecidos en el “Plan del Éxito” vigente a la fecha de la aplicación y de los que EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE se entiende instruidos como parte de su obligación contractual como patrocinador de dicho programa.
Cualquier acto realizado en violación de esta cláusula será razón suficiente para terminar anticipadamente la membresía y todos los derechos inherentes a esta sin lugar a reclamo alguno por parte de EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE que ha incurrido en ello.
SEPTIMO: EL EMPRESARIO INDEPENDIENTE declara conocer las disposiciones legales aplicables a las actividades que se propone desarrollar, en particular las tributarias conforme a la Ley del Régimen Tributario Interno y su reglamento.
OCTAVO: El presente convenio tiene vigencia indefinida pudiendo cada parte darlo por terminado en cualquier momento, mediante notificación escrita dada con al menos 30 días de anticipación. Dicha terminación no dará lugar a reclamo de ninguna especie, y no requerirá de “causa justificada”. En todos los casos de terminación se mantendrá vigente la obligación de confidencialidad de que da cuenta el convenio.
NOVENO: Las partes dejan expresamente establecido que el presente convenio no crea vinculación alguna entre el EMPRESARIO INDEPENDIENTE con ORIFLAME, como trabajador agente, representante, socio o asociado de hecho o derecho de esta y que dada la naturaleza de las disposiciones convencionales al no existir relación laboral, de asociación en cuantas en participación, de sociedades de hecho o de derecho, en caso de conflicto originado en la interpretación y cumplimiento de lo convenido expresan renuncian a domicilio y se someten a los jueces árbitros de la Cámara de comercio de Quito y a la Ley de Arbitraje Comercial, cuya decisión será inapelable y de cumplimiento inmediato.
La firma en la cara principal de este contrato es entendida como aceptación de las cláusulas anteriormente descritas.
ORIFLAME DEL ECUADOR SA
GERARDO ADRIAN TROITIÑO VANZELLA
Apoderado General